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Se reglamentó ley de discapacitados con boleto gratuito en ómnibus

Por lo dispuesto por la Ley 18.651 del 9 de febrero de 2010, el Poder Ejecutivo reglamentó lo referente a que las empresas consecionarias o permisarias de líneas nacionales de transporte colectivo de pasajeros por carretera, están obligadas a realizar el traslado gratuito con derecho a asiento y/o lugar reservado para personas con discapacidad, por vehículo, tanto en el transporte sub urbano como en el transporte interdepartamental.

Se tramitará un carnet de transporte gratuito, previa acreditación del Ministerio de Salud Pública.

«Tendrá derecho al carnet de transporte gratuito toda persona con discapacidad, que acredite la misma mediante certificación expedida por el Departamento de Certificaciones y Juntas Médicas del Ministerio de Salud Pública, debiendo presentarla luego ante las empresas de transporte», dice el decreto.

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