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La bicicleta y la movilidad cotidiana

El uso de la bicicleta se viene incrementando a pesar de las restricciones en la movilidad a causa de la “pandemia” siendo funcional para la promoción de la salud en estos tiempos.

Entendemos que usar la bicicleta para la movilidad cotidiana tiene muchas ventajas tanto para la salud personal, como el cuidado del medio ambiente, lo cual nos beneficia a todos. Su uso además de favorecer el ejercicio físico y la no contaminar el medio ambiente, es un medio de transporte muy eficiente para traslados cortos (6 o 7 Km.), con bajos costos, permitiendo desplazamientos ágiles.

Dicho esto…debemos tener presente que el ciclista sigue siendo uno de los protagonistas más vulnerables en las vías de tránsito, de acuerdo a las complejidades del entorno donde transite. Por lo tanto es fundamental que como ciclista asumas una conducta responsable al conducir tu bicicleta, asumiendo además que estás conduciendo un vehículo, dado que la normativa nacional establece que la bicicleta es un vehículo y por lo tanto tiene los mismos derechos y obligaciones que cualquier otro vehículo que circula por la calzada.

Debes utilizar los espacios de las vías de tránsito como tal y de acuerdo a las normas vigentes. Hacelo siempre por el lado derecho de la calzada, pero no pegado al cordón o línea de la banquina. Circular orillados muy a la derecha es más inseguro, ya que permite que otros vehículos nos rebasen sin cambiar de carril, además nos hace menos visibles en las intersecciones. En vías de dos o más carriles, usa siempre el carril de la derecha; y si estás en una ruta, fuera de la ciudad, recordá que la circulación por la banquina está prohibida.

Recordá que las ciclovías y bicisendas son espacios en la calzada y en la vereda respectivamente, destinados al uso exclusivo de los ciclistas y/o peatones. La normativa indica que se debe circular por ellos cuando existan.

Debes conocer y respetar las normas de tránsito; manejá siempre en el sentido del tránsito, salvo que circules por una ciclovía de doble mano. Presta mucha atención y respeta la señalización, como semáforos, carteles de pare, ceda el paso y cruces peatonales (cebras) etc. Si circulas por rutas nacionales extremar al máximo las precauciones, ya que las velocidades y los riesgos son mayores.

Estas conductas permitirán mayor protección y además un mayor respeto y consideración por los demás actores del sistema de tránsito. Marca claramente a los demás usuarios de la vía de tránsito tus maniobras, no zigzaguees ni adelantes por la derecha. Sé amable y respetuoso, la bicicleta te permite establecer contacto visual más fácilmente con otros conductores y actores del tránsito. Permitiendo además ser un actor fundamental para hacer más agradable la convivencia en la ciudad y hasta mejorar la imagen de todos quienes andamos en bici.

Es muy importante el uso de elementos de protección, como vestimenta clara (hazte visible), elementos retroeflectivos, utilizar luces destellantes roja atrás y blanca adelante, si los demás usuarios te ven es mucho más difícil que se produzca un siniestro o situación que te ponga en riesgo. Usar un casco certificado por norma técnica, del talle adecuado, colocado y abrochado correctamente.

Como indicamos en artículos anteriores, tenemos que “militar” procurando sensibilizar sobre la necesidad de lograr en las vías de tránsito de los micro centros de las ciudades, menores límites de velocidad, lo cual debe permitir mejores espacios de convivencia, dando prioridad al respeto por el uso de la bicicleta y a los peatones (“devolviendio las ciudades a los peatones”). Procurar crear espacios especiales de circulación: Ciclovía: parte de la calzada que conforma un carril dedicado exclusivamente a la circulación de bicicletas. Bicisenda: senda en acera, cantero central o zona parquizada, fuera de la calzada dedicada a la circulación exclusiva de bicicletas y/o peatones. Y en especial trabajar y como decíamos “militar” para lograr vías con una velocidad máxima autorizada de 30 km/h, de forma de asegurar la normal convivencia en la circulación de diferentes modos de transporte, especialmente a la bicicleta.

orodriguezvelazco@gmail.com

DE LA LEY N°. 19.824 Tránsito y Seguridad Vial

CAPÍTULO II – Art. 7 al 20

SEGURIDAD EN LA CIRCULACIÓN DE LOS USUARIOS VULNERABLES

Artículo 7º.- Los peatones no podrán cruzar la calzada usando dispositivos electrónicos o de telefonía móvil, excepto aquellos de funcionamiento no manual.

Artículo 8º.- Los ciclistas y motociclistas deben cumplir las normativas de tránsito vigentes que les sean aplicables y conducir con pleno dominio de sus facultades psicofísicas.

Artículo 9º.- Todo ciclista o motociclista tiene derecho al pleno uso de un carril. Podrán circular en grupos de a dos en fondo, dentro del mismo carril.

Artículo 10.- Los ciclistas y motociclistas deben circular por la calzada por el carril de la derecha, excepto que existan zonas en la calzada o en la acera debidamente señalizadas y habilitadas para el uso de ciclistas.

Artículo 11.- Los ciclistas y motociclistas deben circular en línea recta dentro de su carril, excepto para adelantar algún obstáculo o vehículo, detenido o en marcha, respetando la distancia de seguridad y haciendo las señales correspondientes.

Artículo 12.- Los conductores de bicicletas y los conductores y acompañantes de motocicletas:

A)Deben ir correctamente sentados en sus asientos con pleno dominio de los mecanismos de conducción.
B)Tienen prohibido asirse o sujetarse a otro vehículo que esté circulando.
C)No pueden circular en zigzag o realizar maniobras de riesgo para sí y el resto de los usuarios del tránsito.
D)No pueden remolcar o transportar carga en bicicletas o motocicletas que no estén diseñadas para ello, o cuyo peso o volumen comprometan las condiciones de seguridad y maniobrabilidad en vía pública.
E)Circular en grupos que obstruyan la circulación general, salvo autorización expresa de la autoridad competente.
F)No pueden usar elementos que disminuyan o impidan la audición o la visión.

Artículo 13.- La autoridad competente, bajo determinadas condiciones, podrá reservar un área específica de la calzada o de la acera, para la circulación de ciclistas. Dicha área deberá estar debidamente demarcada y no podrá ser invadida por otros vehículos o peatones. Los conductores de bicicletas tienen prohibido circular por los sitios destinados a peatones, salvo que esté autorizado.

Artículo 14.- Los ciclistas deben utilizar las siguientes señales de advertencia en su circulación:

A)Para girar a la izquierda, brazo extendido horizontalmente.
B)Para girar a la derecha, brazo en ángulo recto hacia arriba, o extendido.
C)En  caso de disminución de velocidad o detención, brazo en ángulo recto hacia abajo.

Artículo 15.- Los ciclistas deben utilizar chaleco o campera o en su defecto bandas u otra vestimenta con elementos de retro-reflexión que cumplan con las exigencias técnicas que fije la reglamentación respectiva.

Artículo 16.- Los ciclistas que se encuentren entrenando o en competencias deportivas deben utilizar protección ocular, de acuerdo a lo que fije la  reglamentación.

Artículo 17.- Se prohíbe a los ciclistas el cruce de rutas nacionales montado en bicicleta. Para realizar dicho cruce debe descender y cruzar a pie junto a la bicicleta, con la debida precaución.

Para girar a la izquierda debe realizar la maniobra en tres etapas:

A)Circular por el borde derecho de la calzada.
B)Al llegar al punto de giro, descender del rodado.
C)Cruzar la ruta a pie, caminando con la bicicleta a su lado

Los ciclistas en todos los casos en que deban detener su marcha, deben hacerlo en un lugar apartado de la senda de circulación.

Artículo 18.- Los conductores de vehículos no pueden estacionar en las áreas afectadas para la circulación de ciclistas. Estas serán demarcadas mediante señalización horizontal, vertical o ambas, de acuerdo a lo que fije la reglamentación.

Artículo 19.- Los conductores de vehículos deben adoptar las máximas precauciones para cruzar las áreas afectadas y demarcadas para la circulación de ciclistas.

Artículo 20.- Las definiciones y especificaciones para la realización de obras e infraestructura, señalización, información para los usuarios del tránsito y todos aquellos aspectos que tiendan a establecer criterios mínimos a regir en todo el territorio nacional para la circulación de ciclistas, se fijará a través de la reglamentación respectiva.

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