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23 y 25 años cárcel a los hinchas de Nacional que mataron a Hernán Fiorito en Santa Lucía

En las últimas horas se conoció la sentencia del caso que desde 2016 investiga el homicidio de Hernán Fiorito, el hincha de Peñarol asesinado de un disparo el 28 de setiembre de 2016 en Santa Lucia, a manos de un grupo de hinchas de Nacional que fueron hasta la plaza de esa ciudad cuando se celebraba un nuevo aniversario de Peñarol.

La sentencia – de primera instancia – condena a los hinchas de Nacional a penas que van de 23 años a 25 años y seis meses de prisión, por dos delitos de homicidio, uno de ellos en grado de tentativa, ya que hubo otro hincha de Peñarol baleado que sobrevivió. También se les imputó en la sentencia varios delitos de lesiones personales en reiteración real.

Otros hinchas recibieron una condena menor por tráfico de armas y suministro de las mismas. En total son 16 los hinchas de Nacional procesados y ahora condenados en primera instancia.

Desde la Fiscalía General de la Nación se explicó a Subrayado que como los ahora condenados están en libertad, no volverán a la cárcel a cumplir su condena hasta que la sentencia quede firme, esto es, hasta que se pronuncie un Tribunal de Apelaciones (si la defensa de los imputados apela) y eventualmente hasta que la Suprema Corte de Justicia resuelva (si es que se termina presentando un recurso de casación en tercera instancia).

Los condenados

C.G.F.: tráfico interno de armas de fuego en la modalidad de adquisición, dos delitos de homicidio muy especialmente agravados, uno de ellos en grado de tentativa y un delito de lesiones personales especialmente agravado, todo ello en régimen de reiteración real, a la pena de 25 años y 6 meses de penitenciaría.

W.O.S.R.: autor penalmente responsable de dos delitos de homicidio muy especialmente agravados, uno de ellos en grado de tentativa, y un delito de lesiones personales especialmente agravado en régimen de reiteración real a la pena de 23 años y 1 mes de penitenciaría.

G.N.A.C.: autor penalmente responsable de dos delitos de homicidio muy especialmente agravados, uno de ellos en grado de tentativa y un delito de lesiones personales especialmente agravado en régimen de reiteración real a la pena de 23 años de penitenciaría.

P.S.P.L.: partícipe extraño de dos delitos de homicidio muy especialmente agravados, uno de ellos en grado de tentativa y un delito de lesiones personales especialmente agravado en régimen de reiteración real a la pena de 23 años y 6 meses de penitenciaría.

A.M.B.R., A.I.C.C. y P.N.G.E.: partícipes extraños de dos delitos de homicidio muy especialmente agravados, uno de ellos en grado de tentativa y un delito de lesiones personales especialmente agravado en régimen de reiteración real a las respectivas penas de 23 años y 3 meses de penitenciaría.

M.M.H.R., A.A.T., J.P.P.L., M.G.R.F., M.S.M.R., G.F.M., J.P.F.C. y G.F.F.D.: como partícipes extraños de dos delitos de homicidio muy especialmente agravados, uno de ellos en grado de tentativa y un delito de lesiones personales especialmente agravado en régimen de reiteración real a las respectivas penas de 23 años de penitenciaría.

L.N.D.T.: como coautor penalmente responsable de un delito de hurto especialmente agravado a la pena de 2 años de penitenciaría.

Fuente: Subrayado

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